GRUPO TEMÁTICO:
CONTRATO DE TRABAJO Y NÓMINA
6.
Contrato de trabajo (Aspectos generales)
NOMBRE: ASPECTOS GENERALES sobre el Contrato de Trabajo
¿QUÉ ES?:
El acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora por la que
ésta se obliga a prestar un servicio bajo la dirección y organización de la
empresa a cambio de una retribución.
¿QUIÉN PUEDE CONTRATAR?:
- Las personas mayores de 18 años.
- Las personas menores de 18 años y mayores de 16 que vivan de forma
independiente, con consentimiento de su padre y madre o tutor y tutora, o con
autorización de la persona o institución que las tenga a su cargo.
- Las personas extranjeras de acuerdo con lo dispuesto en la legislación
específica sobre la materia.
¿A QUIÉN SE PUEDE CONTRATAR?:
Está prohibido contratar a menores de 16 años y a personas extracomunitarias sin autorización de trabajo.
Quienes tengan menos de 18 años no pueden trabajar de noche, ni realizar horas
extraordinarias, ni trabajos declarados insalubres, penosos, nocivos o
peligrosos para su salud o para su formación profesional y humana.
¿CÓMO SE FORMALIZA EL CONTRATO?: El contrato se puede realizar de
palabra o por escrito. Es obligatorio hacerlo por escrito: cuando lo exige una
disposición legal y, en todo caso, los contratos por tiempo determinado (si
duran más de cuatro semanas), los de obra o servicio determinado, de trabajo
fijo discontinuo, de relevo a tiempo parcial, de prácticas, para la formación, a
domicilio y aquellos en los que sean contratadas personas en el Estado
español al servicio de empresas españolas en el extranjero. Si no se realizan
por escrito estos contratos, el contrato se presumirá celebrado por tiempo
indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario.
En los tipos de contrato que no sea obligatorio realizarlos por escrito,
cualquiera de las partes puede exigir que se formalice por escrito, incluso
durante el transcurso de la relación laboral.
Todos los contratos se deben comunicar a las Oficinas de Empleo.
La persona trabajadora debe tener copia del contrato de trabajo.
¿CUÁNTO DURA EL CONTRATO?: Depende del tipo de contrato o pacto que
se realice, puede tener una duración indefinida o una duración determinada.
Pueden celebrarse contratos de duración determinada en las siguientes
situaciones: para la realización de una obra o servicio determinados, cuando
las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos
así lo exigieran y cuando se trate de sustituir a personal con derecho a reserva
del puesto de trabajo.
En los supuestos de contratación por sustitución de jubilación parcial o total, la
duración puede ser determinada o indefinida.
También pueden realizarse contratos de duración determinada cuando los son
para la formación y en prácticas, los de programas públicos de
empleo-formación y los contratos utilizados por las empresas de inserción
cuando el objeto de dichos contratos es considerado como parte esencial de
un itinerario de inserción personalizado.
PERIODO DE PRUEBA: No es obligatorio establecerlo. La duración se
establece en los convenios colectivos, pero no puede exceder de 6 meses
para personal técnico titulado y de 2 meses para el no cualificado, que puede
ampliarse hasta tres meses en las empresas con una plantilla inferior a 25.
El periodo de prueba para los contratos de trabajo por tiempo indefinido, (en
las empresas con menos de 50 personas), es de un año hasta que la tasa
desempleo se sitúe por debajo del 15%.
En los contratos temporales de duración determinada por tiempo no superior a
seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se
disponga otra cosa en convenio colectivo.
Durante este periodo se tienen los mismos derechos y deberes que si se
estuviera en plantilla y computa a los efectos de antigüedad.
Se puede anular el contrato por voluntad de cualquiera de las partes sin
alegar causas y sin avisar.
Si se produce en este periodo incapacidad temporal, maternidad y
acogimiento o adopción, se interrumpe el cómputo del mismo.
No se puede establecer periodo de prueba si ya se han desempeñado las
mismas funciones con anterioridad en la empresa.
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: Es la interrupción temporal de la prestación
laboral sin quedar roto el vínculo contractual entre la empresa y la persona
trabajadora. Durante la suspensión no existe la obligación de trabajar y la de
remunerar el trabajo.
¿Cuándo se puede suspender el contrato?: Se puede suspender por: Mutuo
acuerdo de las partes. Causas consignadas válidamente en el contrato.
Incapacidad temporal. Excedencia forzosa. Maternidad, paternidad, riesgo
durante el embarazo o la lactancia natural de menores de 9 meses y por
adopción o acogimiento de menores de seis años, o entre 6 y 18 años si se
trata de personas discapacitadas, o con especiales dificultades de inserción
social o familiar. Ejercer un cargo público o sindical. Privación de libertad
mientras no exista sentencia condenatoria. Fuerza mayor temporal. Causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción. Huelga legal. Cierre
legal de la empresa. Suspensión de empleo y sueldo por razones
disciplinarias. Decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su
puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO: Es la finalización de la relación laboral.
¿Cuándo se puede extinguir el contrato?: Se puede extinguir por: Mutuo
acuerdo de las partes. Causas consignadas válidamente en el contrato.
Finalización del tiempo convenido o realización de la obra o servicio. Dimisión,
muerte, gran invalidez o incapacidad permanente, total o absoluta y jubilación
del o de la trabajadora. Muerte, jubilación, incapacidad o extinción de la
personalidad jurídica de la parte empresarial contratante. Fuerza mayor que
imposibilite definitivamente la prestación del trabajo. Despido colectivo
fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Voluntad de la persona trabajadora por incumplimiento del contrato de la
empresa. Despido. Causas objetivas legalmente procedentes. Decisión de la
trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de
trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
EXCEDENCIAS: Es la suspensión del contrato a solicitud de la trabajadora o
trabajador. Pueden ser voluntarias o forzosas.
La excedencia forzosa, obligatoria para la empresa, se concede para ocupar
cargos públicos o realizar funciones sindicales de ámbito provincial o superior.
Cuenta como antigüedad y se debe reservar el puesto de trabajo.
También se tiene derecho a excedencia, hasta 3 años, para el cuidado de un
hijo o hija natural o por adopción y hasta 2 años para el cuidado de un familiar
dependiente por consanguinidad o afinidad, hasta el 2º grado. Cuenta como
antigüedad y se tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo durante el
primer año (durante 15 meses si se pertenece a familia numerosa de categoría
general o 18 si se trata de categoría especial), después, sólo se tiene un
derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría.
Esta excedencia puede disfrutarse de forma fraccionada.
Para tener derecho a la excedencia voluntaria es preciso una antigüedad
mínima de un año. No cuenta como antigüedad y sólo se tiene un derecho
preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría. La
duración puede ser de entre 4 meses y 5 años y sólo se puede ejercer este
derecho cada 4 años.
TIPOS DE CONTRATOS:
7.
Liquidación de la nómina
§ Clases de salarios
§ Clases de salarios
Salario mínimo legal:
echo a percibir para cubrir sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material moral y cultural (Art. 145 C.S.T). Este valor varía todos los años.
SALARIO BASICO
"Es la remuneración ordinaria pactada en el contrato laboral y sirve de base para la liquidación del trabajo nocturno, trabajo en dominicales y festivos y trabajo extra en días ordinarios, dominicales y en festivos".
SALARIO INTEGRAL
El salario integral es aquel que además de retribuir el trabajo ordinario, compensa de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios que por virtud legal o convencional correspondan al trabajador, tales como recargos de trabajo nocturno, horas extra, primas legales y extralegales, auxilio de cesantías, intereses sobre cesantías con excepción de las vacaciones.
'El trabajo integral se puede pactar para salarios superiores a 13 salarios mínimos legales mensuales más el factor prestacional correspondiente a la empresa, el cual no podrá ser inferior al 30% de dicha cuantía, Igualmente debe estipularse por escrito la condición de salario integral, de lo contrario no se considerará integral sino común con las respectivas consecuencias prestacionales.
SALARIO
Remuneración que recibe el trabajador por servicios prestados en forma personal, en dinero o en especie.
El salario mínimo no es embargable pero puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil. El valor que exceda del salario mínimo será embargable hasta en una quinta parte.
Pagos que constituyen salario (Que son factor salarial)
Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. (ARTICULO 127 CST).
Pagos que no constituyen salario (Que no son factor salarial)
No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el {empleador}, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad. (ARTICULO 128 CST) Consulte: Importante recordar que los pagos no constitutivos de salario no pueden superar el 40%.
Explicación
Salario: Sueldo básico + auxilio de transporte + horas extras + c omisiones + viáticos.
*Sueldo Básico: Asignación básica mensual que se le da a la persona.
Valores vigentes para el 2015
Salario mínimo $644.350
Auxilio de transporte $74.000
Salario mínimo integral $8.376.550 ($6.443.500 salario y $1.933.050 factor prestacional)
§ Auxilio de transporte: tienen derecho al auxilio de transporte quienes devenguen un salario fijo, igual o inferior a 2 veces el S.M.L.V; su objetivo es que le trabajador cobre parte del desplazamiento entre el sitio de trabajo y su lugar de residencia.
Horas extras
*Horas extras: horas adicionales a la jornada de trabajo.
Jornada de trabajo:
Diurna: 6:00 a.m – 10:00 p.m
Nocturna: 10:00 p.m – 6:00 a.m
-Las horas extras diurnas se pagan con un 25%, adicional al valor de la hora normal.
Ejemplo. Se tiene:
-Sueldo básico $480.000
-30 horas extras diurnas, calcular el valor de las horas extras.
Entonces:
480.000/240=2.000 que equivale al valor de una hora de trabajo.
Luego:
2.000*1.25=2500 que equivale al valor de la hora extra diurna.
Como en el mes hay 30 horas extras diurnas:
2.500*30=75.000 valor total de horas extras.
En resumen seria:
480.000*30*1.25/240=75.000
-Las horas extras nocturnas se pagan con un 75% adicional al valor de la hora normal.
Tomando los datos anteriores pero con horas extras nocturnas seria:
480.000*30*1.75/240=105.000 valor total horas extras nocturnas.
Recargo nocturno: existe recargo nocturno cuando se labora en horarios de
10:00 p.m a 6:00 a.m, y se calcula así:
Se tiene:
- sueldo básico: 480.000
- -El empleado labora diariamente de 10:00 p.m a 6:00 a.m
- En el mes hay 4 dominicales.
Dominicales y festivos:
Se pagan con un 75% (1.75) adicional al valor de un día normal de trabajo.
§ Recargos por
trabajo nocturno, suplementario y descansos remunerados
- Horas extras y recargo nocturno
- Hora trabajo nocturno: Hora ordinaria x 1.35
- Hora extra diurna que se realiza entre las 6:00 a.m y las 10:00 p.m: Hora ordinaria x 1.25
- Hora extra nocturna comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m:Hora ordinaria x 1.75
- Hora ordinaria dominical o festivo: Hora ordinaria x 1.75
- Hora extra diurna en dominical o festiva: Hora ordinaria x 2.00
- Hora extra nocturna en dominical o festivo: Hora ordinaria x 2.50
VALOR DEVENGADO:
Devengado
Los valores devengados de la nómina son:
· Salario básico mensual, asignado en el contrato de trabajo.
· El recargo nocturno si la jornada o parte de ella se cumple durante la noche.
· Las horas extras diurnas y extras nocturnas.
· Los días dominicales y festivos, como las horas extras diurnas y nocturnas en dominicales y festivos.
· El auxilio de transporte, tiene la naturaleza de un auxilio económico con destinación específica y por mandato de la ley se debe incorporar al salario única y exclusivamente para efectos de liquidación de prestaciones.
· Los viáticos de carácter permanente en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento; pero no es lo que tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte o los gastos de representación. Los viáticos ocasionales no constituyen salario en ningún caso.
Deducciones:
Valores que se aplican con descuentos, pueden existir deducciones por concepto de libranzas, embargos judiciales entre otras, pero independiente de ello, deducciones obligatorias para el trabajador como los aportes a la seguridad a la seguridad social y las retenciones.
§ Liquidación de
aportes para salud
- Empresa 8.5%.
- Empleado 4%
- -Régimen de Riesgos Profesionales: Protege al trabajador contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el aporte depende del nivel de riesgo y lo paga todo el empleador. Las empresas utilizan por lo general el 0,522%
§ Liquidación de
aportes de pensiones
- Empresa 12%
- Empleado 4%
§ Retención en
la fuente
Es el valor que el empleador debe descontar mensualmente a los trabajadores por concepto del impuesto causado sobre el 75% de los pagos gravables originados en la relación laboral, aplicando la tabla dada por Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para determinar el valor y se descuentan el aporte de pensiones y fondo de solidaridad pensional.
Rango > 0 hasta 95
(Ingreso laboral expresado en (UVT - 95 UVT) x 19%
Rango >95 hasta 150
(Ingreso laboral expresado en (UVT – 150 UVT) X 28% + 10 UVT
Rango > 150 hasta 360
(Ingreso laboral expresado en (UVT – 360 UVT) X 33% + 69 UVT
Descuentos voluntarios:
Comprenden los que el trabajador autoriza con su firma para fondos, cooperativas, sindicatos, préstamos, etc.
§ Otras
deducciones
Neto pagado:
Una vez calculado el sueldo devengado y las deducciones, el empleador puede pagar la nómina a sus trabajadores.
Neto Pagado= Total devengado - Total deducido
Apropiaciones
Al liquidar la nómina mensual, el empleador debe calcular los aportes y provisiones causados, de acuerdo con la legislación vigente:
§ Aportes
parafiscales
No son impuestos ni contribuciones, constituyen una obligación para el empleador por el hecho de tener una vinculación laboral.
Todo empleador debe liquidar sobre su nómina mensual los aportes parafiscales.
I.C.B.F.
Entidad creada con el fin primordial de proteger a la familia colombiana y brindar una protección integral al menor.
3% del total devengado, deducido el auxilio de transporte
SENA
Institución creada con el objeto fundamental de capacitar al trabajador colombiano (Decreto 118/57 y 3123/68).
2% del total devengado, deducido el auxilio de transporte
Caja de compensación Familiar
Las Cajas recaudan, distribuyen y pagan los aportes destinados al subsidio familiar en dinero y en especie, por medio de programas que ofrecen salud y recreación a sus afiliados.
4% del total devengado
Riesgos profesionales: 0.522%
§ Prestaciones
sociales
Provisiones para prestaciones sociales:
Con el fin de causar los gastos correspondientes a las prestaciones sociales que adeuda a los trabajadores, el empleador debe calcular las provisiones sobre su nómina mensual.
Cesantía
30 días de trabajo
A la cancelación del contrato o para solucionar problemas de vivienda
Un sueldo mensual por cada año de servicio
1/12 u 8.33% del total devengado
Intereses sobre las cesantías
30 días
Hasta el 31 de enero de cada año o a la cancelación del contrato
12 % anual
1% mensual
Prima de servicios
90 días
En junio y diciembre o a la cancelación del contrato.
Un sueldo mensual por cada año de servicio
1/12 u 8.33% del total devengado.
Vacaciones
180 días
Puede acumularse hasta 3 años o se disfruta cada año.
1/2 sueldo por cada año trabajado
1/24 ó 4.16% del total devengado
- Cesantías 8.33%
- Prima de servicios 8.33%
- Vacaciones 4.17%
- Intereses sobre las Cesantías 1% mensual
Nota: El auxilio de transporte sólamente se incluye para el cálculo de la prima de servicios y el auxilio de cesantías; para los demás conceptos no se tiene en cuenta, es decir que se resta.
8.
Contabilización de la nómina:
Una vez liquidada la nómina, se debe contabilizar cada uno de los conceptos determinados. En este ejemplo, se supone que el empleado pertenece a la parte administrativa, por lo que se utilizara la cuenta 51.
Para la contabilización de la nómina, utilizaremos los valores determinados en la liquidación de la nómina que suponemos arroja los datos abajo consignados.
En el proceso de contabilización se utilizaran los siguientes grupos de cuentas.
1105 (Bancos).
2370 (Retenciones y aportes de nómina).
2610 (Provisiones para obligaciones laborales).
5105 (Gastos de personal).
Contabilización.
Código | Nombre de la cuenta | Debito | Crédito |
250505 | Salarios por pagar | 846,662 | |
237005 | Aportes E.P.S | 106,250 | |
237006 | A.R.P | 4,437 | |
237010 | Aportes parafiscales | 76,500 | |
238030 | Fondos de pensión | 131,751 | |
261005 | Cesantías | 75,037 | |
261010 | Intereses sobre las cesantías | 9,004 | |
261015 | Vacaciones | 29,190 | |
261020 | Prima de servicios | 75,037 | |
510506 | Sueldos | 700,000 | |
510515 | Horas extras | 50,000 | |
510518 | Comisiones | 100,000 | |
510520 | Auxilio de transporte | 63,600 | |
510530 | Cesantías | 75,037 | |
510533 | Intereses sobre las cesantías | 9,004 | |
510536 | Prima de servicios | 75,037 | |
510539 | Vacaciones | 29,190 | |
510568 | A.R.P | 4,437 | |
510569 | Aportes E.P.S | 72,250 | |
510570 | Aportes fondo pensiones | 98,813 | |
510572 | Aportes cajas de compensación | 34,000 | |
510575 | I.C.B.F | 25,500 | |
510578 | Sena | 17,000 | |
Sumas iguales | 1,341,068 | 1,341,068 |
En el caso que haya lugar a practicarle retención por salarios a un empleado, el valor de la retención se deduce del total devengado y se contabiliza con un crédito a la cuenta 236505.
Igual se deduce del total devengado los embargos judiciales, libranzas, aportes a Cooperativas y fondos y demás descuentos que deba hacer la empresa al empleado. Estos conceptos se contabilizan en la respectiva subcuenta de la cuenta 2370.
No hay que olvida, que la empresa solo puede retener o deducir del sueldo del empleado aquellos conceptos o valores autorizados expresamente por el mismo empleado u ordenados por una autoridad judicial.
La parte que le corresponde al empleado por concepto de salud y pensión se considera como una retención de nómina (deducciones de nómina), y como se puede ver se contabiliza en la cuenta 2370 y 2380, junto con la parte que le corresponde pagar al empleador.
Al gasto solo se lleva la parte de la pensión y de salud que le corresponde al empleador, puesto que el valor restante, es el trabajador quien lo aporta y se le carga como deducción de nómina.
Las prestaciones sociales se contabilizan en la cuenta 2610, que corresponde a una provisión. Se considera provisión porque es una estimación de lo que se pagara por ello. Una vez se haya determinado el valor exacto que se debe pagar por Prestaciones sociales se lleva a la cuenta 25.
Es importante aclarar que no se debe olvidar a final de año cancelar las respectivas provisiones y llevarlas a la cuenta 25 como pasivos reales y efectivos, toda vez que los pasivos estimados no proceden fiscalmente, y esto supondría un aumento del patrimonio fiscal que es la base para el calculo de larenta presuntiva y el Impuesto al patrimonio.
La nómina por pagar se ha causado inicialmente en la cuenta 2505, y luego al momento de pagarla, se debe debitar esta cuenta y acreditar la cuenta de caja o bancos, según sea el caso.
§ TOTAL DEVENGADO - TOTAL DEDUCIDO = NETO PAGADO
§ Provisión
aportes parafiscales y prestaciones de ley.
1. Pago de Nómina: el primer registro de contabilidad que opera en estos casos, es llevar todos los gastos de nómina de los empleados identificados con la dirección, control y organización de la empresa al Grupo de cuentas 51 Operacionales de administración en las cuentas 5105 Gastos de personal con sus respectivas subcuentas, Salario integral, Sueldos, Jornales, etcétera.
Cuando la nómina es de empleados que tienen que ver con la actividad operativa de ventas o distribución de las mercancías, se registra en el Grupo 52 Operacionales de ventas, con sus respectivas cuentas 5205 Gastos de personal y subcuentas de Salario integral, Sueldos, etc.
1. El primer registro es sobre la causación de la nómina y de los aportes del trabajador y las deducciones autorizadas.
Códigos
|
Cuentas
|
Débitos
|
Créditos
|
520506
|
Sueldos
|
4.884.500
| |
520527
|
Auxilio de transporte
|
165.000
| |
236505
|
Salarios y pagos laborales
|
1.000
| |
237005
|
Aportes a entidades promotoras de salud
|
195.380
| |
238030
|
Fondos de cesantías y/o pensiones
|
215.380
| |
250505
|
Sueldos
|
4.637.740
| |
Registro de causación de la nómina de empleados
|
2. Aportes patronales de protección integral al trabajador, sobre el valor de la nómina.
Códigos
|
Cuentas
|
Débitos
|
Créditos
|
520568
|
Aportes a administradoras de riesgos
|
48.845
| |
520569
|
Aportes a entidades promotoras de salud
|
390.760
| |
520570
|
Aportes fondos de pensiones y cesantías
|
586.140
| |
237005
|
Aportes a entidades promotoras de salud
|
390.760
| |
237006
|
Aportes administradoras de riesgos
|
48.845
| |
238030
|
Fondos de cesantías y/o pensiones
|
586.140
| |
Registra la causación de los aportes patronales de nómina de empleados
|
3. Aportes parafiscales, sobre la nómina.
Códigos
|
Cuentas
|
Débitos
|
Créditos
|
520572
|
Aportes cajas de compensación familiar
|
195.380
| |
520575
|
Aportes ICBF
|
146.535
| |
520578
|
Aportes SENA
|
97.690
| |
237010
|
Aportes ICBF, SENA y COMFAMILIAR
|
439.605
| |
Registra los aportes parafiscales.
|
El valor correspondiente a los aportes parafiscales tanto del empleador como los empleados se lleva a la cuenta 2370 Retenciones y aportes de nómina con sus respectivas subcuentas y el valor neto a pagar a la cuenta de Efectivo: Bancos.
4. Cada vez que paga la nómina, la empresa adquiere para con los empleados otros compromisos, los cuales debe liquidar y causar a entidades especializadas.
Códigos
|
Cuentas
|
Débitos
|
Créditos
|
520530
|
Cesantías
|
420.792
| |
520533
|
Intereses sobre cesantías
|
50.495
| |
520536
|
Prima de servicios
|
420.792
| |
520539
|
Vacaciones
|
203.521
| |
261005
|
Cesantías
|
420.792
| |
261010
|
Intereses sobre cesantías
|
50.495
| |
261015
|
Vacaciones
|
203.521
| |
261020
|
Prima de servicios
|
420.792
| |
Registra las apropiaciones para prestaciones sociales sobre nómina.
|
Los registros créditos se llevan a los Grupos respectivos 26 Pasivos estimados y provisiones, en las cuentas 2610 Obligaciones laborales, y las subcuentas Cesantías, por ser valores estimados de las apropiaciones.
Hay que tener en cuenta los conceptos que se han aplicado para la liquidación de los distintos valores que se calculan sobre la nómina, pero se recomienda revisar estos conceptos en cada una de las empresas, porque pueden cambiar de una a otra por las reivindicaciones salariales en pactos laborales.
4. Comprobante de pago de la nómina.
Códigos
|
Cuentas
|
Débitos
|
Créditos
|
250505
|
Sueldos
|
4.637.740
| |
111005
|
Banco moneda nacional
|
4.637.740
| |
Registra el pago de la nómina
|
Verifique los conceptos aplicados y los códigos y calcule los valores para que elabore los siguientes registros de contabilidad, en la respectiva nota de contabilidad.
Comprobante de contabilidad: para disponer de la información y elaborar los estados financieros, se debe primero, tener la fuente de información que se inicia con la confección del comprobante de contabilidad que sirve de base para hacer los registros correspondientes en los libros auxiliares y en el libro principal de diario.
El comprobante de contabilidad resume, todas las operaciones que se han hecho en torno a la nómina de los empleados, los cuales unos están en los soportes de pagos o egresos y otros en notas de contabilidad.
Cada soporte esta codificado de acuerdo a un plan de cuentas establecido, que permite resumir en el comprobante de contabilidad todos los registros comunes u homogéneos, que a la postre sirve para registrar los libros de contabilidad, auxiliares y principales, para luego obtener los estados financieros correspondientes.
ELECTRODOMÉSTICOS LTDA.
Neiva Huila
| COMPROBANTE DE CONTABILIDAD
NOMINA
| ||||||
Fecha: Del 01 al 31 de Marzo de 2008
| No. 04 | ||||||
Código
|
Cuentas
|
Parciales
|
Débitos
|
Créditos
| |||
5205
|
Personal
|
7.610.449
| |||||
520506
|
Sueldos
|
4.884.500
| |||||
520527
|
Auxilio de transporte
|
165.000
| |||||
520530
|
Cesantías
|
420.792
| |||||
520533
|
Intereses sobre cesantías
|
50.495
| |||||
520536
|
Prima de servicios
|
420.792
| |||||
520539
|
Vacaciones
|
203.521
| |||||
520568
|
Aportes a ARP
|
48.845
| |||||
520569
|
Aportes a EPS
|
390.760
| |||||
520570
|
Aportes a fondos de pensión
|
586.140
| |||||
520572
|
Aportes CONFAMILIAR
|
195.380
| |||||
520575
|
Aportes ICBF
|
146.535
| |||||
520578
|
Aportes SENA
|
97.690
| |||||
2505
|
Obligaciones laborales
|
4.637.740
| |||||
250505
|
Sueldos
|
4.637.740
| |||||
1110
|
Bancos
|
4.637.740
| |||||
111005
|
Moneda nacional
|
4.637.740
| |||||
2365
|
Retención en la fuente
|
1.000
| |||||
236505
|
Salarios y aportes de nómina
|
1.000
| |||||
2370
|
Retención aportes de nómina
|
1.074.590
| |||||
237005
|
Aportes a EPS
|
195.380
| |||||
237005
|
Aportes a EPS
|
390.760
| |||||
237006
|
Aportes ARP
|
48.845
| |||||
237010
|
ICBF, SENA, CONFAMILIAR
|
439.605
| |||||
2380
|
Acreedores varios
|
801.520
| |||||
238030
|
Fondos cesantías y pensiones
|
215.380
| |||||
238030
|
Fondos cesantías y pensiones
|
586.140
| |||||
2505
|
Obligaciones laborales
|
4.637.740
| |||||
250505
|
Sueldos
|
4.637.740
| |||||
2610
|
Para obligaciones laborales
|
1.95.599
| |||||
261005
|
Cesantías
|
420.792
| |||||
261010
|
Intereses sobre cesantías
|
50.495
| |||||
261015
|
Vacaciones
|
203.521
| |||||
261020
|
Prima de servicios
|
420.792
| |||||
Sumas iguales
|
12.248.189
|
12.248.189
| |||||
Preparado
|
Revisado
|
Aprobado
|
Contabilizado
| ||||
§ Pagos a terceros
Pago de las Deducciones: el pago de deducciones de nómina más los aportes patronales y parafiscales, se debitan en las cuentas de 2370 Retenciones y aportes de nómina por cada una de las cuentas, contra la cuenta del efectivo: 111005 Moneda nacional.
Así mismo se procede con el pago de la retención en la fuente y otras deducciones que se hayan hecho sobre la nómina a empleados o trabajadores, emitiendo cheques a cada una de las instituciones receptores.
Códigos
|
Cuentas
|
Débitos
|
Créditos
|
237005
|
Aportes EPS
|
586.140
| |
237006
|
Aportes ARP
|
48.845
| |
237010
|
ICBF, SENA y COMFAMILIAR
|
439.605
| |
238030
|
Fondo de Cesantías y pensiones
|
801.520
| |
111005
|
Moneda nacional
|
606.801
| |
Registra el pago de los aportes del trabajador y del patrono
|
Causación de la nómina: La nómina una vez liquidada y no pagada, se debe causar en el período al cual corresponde para que el sistema de contabilidad este de acuerdo a las normas de contabilidad y a los requerimientos de presentación de estados financieros y de resultados.
La diferencia entre pagar y causar, radica en el manejo de la cuenta de Bancos, por la cuenta de Salarios por pagar, con cada una de las subcuentas lo cual depende del número de empleados.
Cierre de nómina: el cierre de los gastos de nómina se ejecuta al momento de cruzar las cuentas nominales de saldo crédito con las cuentas nominales de saldo débito contra la cuenta de 590505 Ganancias y pérdidas.
COMO HACER UNA NOMINA:::::
COMO LIQUIDAR UNA NOMINA
9.
Liquidación de prestaciones sociales
§ Prima de
servicios.
§ Vacaciones
§ Cesantías
§ Intereses
sobre cesantías
La tabla presentada a continuación es tomada del portal web del Ministerio del Trabajo, incluye las fórmulas que se pueden usar para llevar a cabo las liquidaciones laborales de prestaciones sociales, vacaciones y horas extras; además, se relaciona la normatividad en la que se puede certificar las condiciones para liquidar dichos conceptos.
Especial: Jornada de Trabajo y Horas Extras
Prestaciones | Fórmula | Código Laboral | Herramienta |
---|---|---|---|
Cesantías | Artículo 249 | Liquidador | |
Intereses a las cesantías | Artículo 249 | Liquidador | |
Prima de servicios (Por cualquier tiempo trabajado) | Artículo 306 | Liquidador | |
Vacaciones* (Por cualquier tiempo trabajado) | Artículo 186 | Liquidador | |
Trabajo nocturno entre las 10 p.m. y las 6 a.m. | Salario Diario X 0.35 | Artículo 168 | Liquidador |
Hora Extra Diurna entre las 6 a.m. y las 10 p.m. | Artículo 168 | Liquidador | |
Hora Extra Nocturna entre las 10 p.m. y las 6 a.m. | Artículo 168 | Liquidador | |
Hora ordinaria, dominical o festivo | Artículo 179 | Liquidador | |
Hora Extra Diurna en dominical o festivo | Artículo 179 | Liquidador | |
Hora Extra Nocturna en dominical o festivo | Artículo 179 | Liquidador | |
Indemnización (Contrato a Término Fijo) |
El valor de los salarios que falten para la terminación del contrato.
| Artículo 64 | |
Indemnización ** (Contrato a Término Indefinido) | Para salarios inferiores a 10 smmlv: 30 días por el primer año y 20 días por cada año siguiente o proporción.Más de 10 salarios mínimos: 20 días por el primer año y 15 por cada uno de los siguientes o proporción | Artículo 64 | Liquidador |
(*) Cuando en la fórmula aparece Salario Mensual equivale al salario con todos los factores que lo constituyen. Por ejemplo: auxilio de transporte. (**) Para el caso de los trabajadores que lleven 10 años o más a 27 de diciembre del 2002 la indemnización se liquidará con la tabla anterior |
Liquidación del contrato de trabajo
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