II PERIODO CONTABILIDAD 9º







IDENTIFICAR EL IVA, IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.).
RETENCION EN LA FUENTE

CONTENIDOS:


¿Qué es el Iva?




Qué es el Iva es una de las consultas que más recibimos, sin duda de quienes apenas se inician en el mundo de la contabilidad o de los impuestos.

 La expresión “IVA” es la sigla del “Impuesto al valor agregado o añadido” más conocido en Colombia como “Impuesto sobre las ventas”.
¿Pero este impuesto por qué se llama “Impuesto al valor agregado” [Iva]?
Se le llama Impuesto al valor agregado porque efectivamente sólo se paga impuesto sobre el valor que se le agrega a un bien. El responsable de este impuesto sólo paga el impuesto equivalente al valor que le agrega a producto, no paga el impuesto sobre el valor de todo el producto.
Veamos.
La empresa ABC Ltda. compra una camisa por un valor de $50.000 más un Iva del 16%, es decir que paga un Iva de $8.000 [50.000x16%].
Luego la empresa ABC Ltda. vende esa misma camisa en $70.000 más Iva. Recuerde que la había comprado en $50.000, es decir que le agregó un valor de $20.000. La empresa ABC Ltda. cobrará un Iva de $11.200 [70.000 x 16%].
En esta operación la empresa ha pagado $8.000 de Iva y ha cobrado $11.200 de Iva.
Al finalizar el periodo, la empresa le dirá a la Dian: Cobré 11.200 de Iva y pagué 8.000, así que sólo le pagaré [a la Dian] la diferencia, esto es $3.200 [11.2000-8.000].
Si observamos detenidamente, nos daremos cuenta que los $3.200 de Iva que la empresa paga al estado por intermedio de la Dian, corresponden al impuesto del valor que la empresa le agregó a la camisa:
Valor por el que compró la camisa: 50.000
Valor por el que vendió la camisa: 70.000
Valor que le agregó a la camisa: 20.000 [70.000-50.000]
Iva al valor agregado: 3.200 [20.000x16%].
Una vez hecho el ejercicio, concluimos que la empresa sólo ha pagado el impuesto correspondiente al valor que le agregó o incrementó a la camisa al momento de venderla.
Si la empresa hubiera vendido la camisa por los mismos 50.000 pesos en que la compró, no hubiera agregado ningún valor y por consiguiente no le hubiera pagado a la Dian ni un solo pesos:
Iva pagado en la compra de la camisa: 8.000 [50.000x16%]
Iva cobrado en la venta de la camisa: 8.000 [50.000x16%]

Luego 8.000 cobrados menos 8.000 pagados es igual a cero, así que al final no se pagará ningún impuesto por no haberle agregado ningún valor a la camisa, por no haberle ganado nada al venderla por el mismo precio en que la había comprado.



3. Contabilización del IVA por pagar

Contabilizacion del impuesto sobre las ventas por pagar
Contabilizacion del impuesto sobre las ventas por pagar

CONTABILIZACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR

Se pueden contabilizar el IVA de acuerdo al tipo de transacción que se realiza así:

1.    IVA generado y discriminado en la factura: es el IVA que deben cobrar los responsables del impuesto a las ventas, su valor  acredita la cuenta Impuesto sobre las Ventas por Pagar.

Detalle
Debe
Haber
VALOR TOTAL DE  LA VENTA O TRANSACCIÓN
VALOR DEL INGRESO SIN IVA
IVA POR PAGAR
XXXXXX

XXXXX
XXXXX

2.    IVA descontable:  las empresas responsables del IVA pueden descontar del impuesto causado, lo correspondiente al impuesto pagado.  Es decir por efectos de compras, pago de servicios, gastos gravados entre otros.

Detalle
Debe
Haber
VALOR DE LA COMPRA O GASTO
IVA POR PAGAR
VALOR TOTAL A PAGAR (BANCOS O PROVEEDORES)
XXXXXX
XXXXXX


XXXXX

3.    IVA no descontable: al adquirir un Activo Fijo Gravado (propiedades, plantas y equipos) NO se descuentan; pues el IVA constituye un valor AGREGADO al bien adquirido.
Detalle
Debe
Haber
ACTIVO FIJO  (VALOR +IVA)
BANCOS (VALOR  + IVA)
XXXXXX


XXXXXX

Cuando se trate  de bienes de capital, equipos de computo y para las empresas transportadoras el equipo de transporte, las personas jurídicas y sus asimiladas tendrán derecho a descontar del impuesto de renta, el impuesto a las ventas pagado.  En estos casos se registra como un anticipo de impuesto y contribuciones.

Detalle
Debe
Haber
VALOR DEL ACTIVO FIJO 
ANTICIPO DE IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES (IVA)
BANCOS (VALOR  + IVA)
XXXXXX
XXXXXX


XXXXX

4.            IVA en devoluciones en compras: al devolver mercancías compradas al contado o crédito, se afecta el impuesto en la misma proporción que se registro en la compra. En este caso el valor se acredita.
Detalle
Debe
Haber
PROVEEDORES O CAJA
DEVOLUCIONES EN COMPRAS
IVA POR PAGAR
XXXXXX


XXXXX
XXXXX

5.            IVA en devoluciones en ventas: cuando el cliente devuelve mercancías vendidas al contado o crédito, se afecta el impuesto en la misma proporción que se registro en la compra. En este caso el valor se debita

Detalle
Debe
Haber
DEVOLUCIONES EN VENTAS
IVA POR PAGAR
CLIENTES O BANCOS
XXXXXX
XXXXXX



XXXXX

6.            IVA por pronto pago en compras y ventas:  los descuentos y rebajas que la empresa recibe en las compras o que concede en las ventas no afectan el IVA por pagar; es decir, que el impuesto a las ventas no se aumenta ni se disminuye por estos conceptos.

Detalle
Debe
Haber
PROVEEDORES (COMPRAS A CREDITO)
INGRESOS FINANACIEROS
Desctos. Comerciales condicionados.
 BANCOS
XXXXXX


XXXXX

XXXXX

Detalle
Debe
Haber
CAJA (VENTA A CRÉDITO)
GASTOS FINANACIEROS
Desctos. Comerciales condicionados.
CLIENTES
XXXXXX
XXXXX



XXXXX
Determinación y pago del IVA por pagar: al finalizar el periodo la empresa determina el saldo por pagar obteniendo la diferencia entre el IVA generado (ventas, ingresos, devoluciones en compras) y el IVA descontable (devoluciones en ventas, compras, gastos)
Detalle
Debe
Haber
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR
BANCOS
XXXXXX


XXXXX
 
TALLER

Liquide el IVA y contabilice las siguientes transacciones realizadas por la empresa Castrillón & Cia. Ltda. :
1.  Vende mercancías al contado a varios clientes, personas naturales, con 16% de IVA, por los siguientes valores:  $254.980,  $132.450,  $89.479,  $189.321,  $448.800,  $975.000
2.    Compra mercancías a crédito por valor de $339.450 más IVA
3.    Devuelve mercancías compradas a crédito  por $185.000 más IVA
4.    Un cliente devuelve mercancía vendida a crédito por $874.720, IVA 16%
5.    Compra a crédito muebles para oficina por valor de $321.850, más IVA
6.    Paga con cheque el valor del seguro obligatorio de vehículos por $63.450
7.    Compra mercancía al contado por valor de $500.000 más IVA
8.    Devuelve mercancía comprada a crédito por valor de $280.000 más IVA
9.    Compra mercancías  a crédito por valor de $280.000 más IVA
10. Paga las primeras mercancías compradas a crédito por $389.450, antes de la fecha de vencimiento, y deduce el 2% como descuento por pronto pago.

TRABAJO EXTRACLASE

Liquide y pague el IVA por pagar.
EVALUACIÓN
Se hará escrito


4. IVA  no discriminado en la factura.

IVA NO DISCRIMINADO EN LA FACTURA


IVA descontable
(comprador)
IVA generado
(Vendedor)

Cuando el IVA no se encuentra discriminado en la factura, el comprador no puede descontarlo. Debe registrarlo con un mayor valor del gasto o el costo

Cuando el IVA no se encuentra discriminado en la factura, el vendedor debe calcularlo y registrarlo en el crédito 240815


5. Vendedor régimen común, comprador régimen simplificado
6. Vendedor régimen simplificado, comprador régimen común

GRAN CONTRIBUYENTE AUTORRETENEDOR
VENDE COMPRA
GRAN CONTRIBUYENTE AUTORRETENEDOR GRAN CONTRIBUYENTE AUTORRETENEDOR
1.- COMPRA/VENTA DE MERCANCIAS POR VALOR DE 3.000.000 MAS IVA
D/13050501 CUENTAS POR COBRAR 3.480.000 D/62050501 COMPRA DE MCIAS 3.000.000
C/24080101 IVA EN VENTAS 480.000 D/24080201 IVA EN COMPRAS 480.000
C/41350501 VENTAS 3.000.000 C/22050501 PROVEEDORES 3.480.000
D/13551501 RETENCION EN LA FUENTE 105.000
C/23657501 AUTORRETENCIONES 105.000

VENDE COMPRA
REGIMEN COMUN REGIMEN COMUN
D/13050501 CUENTAS POR COBRAR 3.480.000 D/62050501 COMPRA DE MCIAS 3.000.000
C/24080101 IVA EN VENTAS 480.000 D/24080201 IVA EN COMPRAS 480.000
C/41350501 VENTAS 3.000.000 C/23654001 RETEFTE COMPRAS 105.000
C/23670501 IVA RETENIDO 240.000
D/13551501 RETENCION EN LA FUENTE 105.000 C/22050501 PROVEEDORES 3.135.000
C/23657501 AUTORRETENCIONES 105.000
VENDE COMPRA
REGIMEN SIMPLIFICADO REGIMEN SIMPLIFICADO
D/13050501 CUENTAS POR COBRAR 3.480.000 D/62050501 COMPRA DE MCIAS 3.000.000
C/24080101 IVA EN VENTAS 480.000 C/23654001 RETEFTE COMPRAS 105.000
C/41350501 VENTAS 3.000.000 C/22050501 PROVEEDORES 2.895.000
D/13551501 RETENCION EN LA FUENTE 105.000 D/24080202 RETENCION POR IVA 240.000
C/23657501 AUTORRETENCIONES 105.000 C/23670501 IVA RETENIDO 240.000
REGIMEN COMUN
VENDE COMPRA
1.- COMPRA/VENTA DE MERCANCIAS POR VALOR DE 3.000.000 MAS IVA
GRAN CONTRIBUYENTE AUTORRETENEDOR GRAN CONTRIBUYENTE AUTORRETENEDOR
D/13050501 CUENTAS POR COBRAR 3.135.000 D/62050501 COMPRA DE MCIAS 3.000.000
D/13551501 RETENCION EN LA FUENTE 105.000 D/24080201 IVA EN COMPRAS 480.000
C/13551701 IVA RETENIDO 240.000 C/22050501 PROVEEDORES 3.480.000
C/24080101 IVA EN VENTAS 480.000
C/41350501 VENTAS 3.000.000
REGIMEN COMUN REGIMEN COMUN
D/13050501 CUENTAS POR COBRAR 3.375.000 D/62050501 COMPRA DE MCIAS 3.000.000
D/13551501 RETENCION EN LA FUENTE 105.000 D/24080201 IVA EN COMPRAS 480.000
C/24080101 IVA EN VENTAS 480.000 C/23654001 RETEFUENTE 105.000
C/41350501 VENTAS 3.000.000 C/22050501 PROVEEDORES 3.375.000
REGIMEN SIMPLIFICADO REGIMEN SIMPLIFICADO
D/13050501 CUENTAS POR COBRAR 3.480.000 D/62050501 COMPRA DE MCIAS 3.000.000
C/24080101 IVA EN VENTAS 480.000 C/23654001 RETEFUENTE 105.000
C/41350501 VENTAS 3.000.000 C/22050501 PROVEEDORES 2.895.000
D/24080202 RETENCION POR IVA 240.000
C/23670501 IVA RETENIDO 240.000
REGIMEN SIMPLIFICADO
VENDE COMPRA
GRAN CONTRIBUYENTE AUTORRETENEDOR GRAN CONTRIBUYENTE AUTORRETENEDOR
D/13050501 CUENTAS POR COBRAR 2.895.000 D/62050501 COMPRA DE MCIAS 3.480.000
D13551501 RETENCION EN LA FTE 105.000 C/22050501 PROVEEDORES 3.480.000
C/41350501 VENTAS 3.000.000
REGIMEN COMUN REGIMEN COMUN
D/13050501 CUENTAS POR COBRAR 2.895.000 D/62050501 COMPRA DE MCIAS 3.480.000
D13551501 RETENCION EN LA FTE 105.000 C/22050501 PROVEEDORES 3.480.000
C/41350501 VENTAS 3.000.000




7. Impuesto a las ventas

Impuesto a las ventas
Inicio » Impuestos. » (21 / 01 / 2015 )
Concepto.  Es el impuesto que se cobra sobre el mayor valor generado, sobre el valor agregado. Aunque el impuesto se aplica sobre el precio de venta del bien o del servicio, en realidad, el impuesto corresponde solo al mayor valor que se agrega o genera por el comerciante. Por ejemplo, un comerciante compra un producto en $10.0000 por el cual paga un Iva de $1.600, luego lo vende por $15.000 y cobra un Iva de $2.400., al momento de presentar su declaración de Iva, el comerciante solo pagara la diferencia entre el Iva que género (2.400) y el Iva que pago inicialmente (1.600), lo que significa que el comerciante solo pagara la suma de $800, que es exactamente el Iva correspondiente al valor que el comerciante le agrego al producto vendido, ya que lo compro en $10.000 y lo vendió en $15.000, es decir, le agrego un valor de $5.000 que multiplicado por la tarifa general que es del 16% da un valor de $800.


Quien paga la totalidad el Iva es el consumidor final, pues al no poderlo vender o agregarle valor, no puede descontar el Iva pagado como en el caso del comerciante.
Causación del Impuesto a las ventas
El impuesto a las ventas se causa en el momento en que se enajena un bien, o se vende o presta un servicio.
El estatuto tributario define específicamente cuando se cauda el Iva:
“ARTICULO 429. MOMENTO DE CAUSACIÓN. El impuesto se causa:
En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.
En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421, en la fecha del retiro.
En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior.
En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana.
PARAGRAFO. Cuando el valor convenido sufriere un aumento con posterioridad a la venta, se generará el impuesto sobre ese mayor valor, en la fecha en que éste se cause.
ARTICULO 430. CAUSACION DEL IMPUESTO SOBRE LA VENTA DE CERVEZA. El impuesto sobre el consumo de cervezas de producción nacional, se causa en el momento en que el artículo sea entregado por el productor para su distribución o venta en el país.
ARTICULO 431. CAUSACIÓN EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO O MARÍTIMO. En el caso del servicio de transporte internacional de pasajeros de que trata el artículo 476 numeral 6, el impuesto se causa en el momento de la expedición de la orden de cambio, o del conocimiento por parte del responsable de la emisión del tiquete, y se liquidará, sobre el valor total del tiquete u orden de cambio cuando éstos se expidan de una vía solamente y sobre el cincuenta por ciento (50%) de su valor cuando se expidan de ida y regreso.
ARTICULO 432. EN EL SERVICIO DE TELEFONOS SE CAUSA AL MOMENTO DEL PAGO. En el caso del servicio de teléfonos de que trata el artículo 476 numerales 10 y 11, el gravamen se causa en el momento del pago correspondiente hecho por el usuario.
ARTICULO 433. EN SEGUROS SE CAUSA AL CONOCIMIENTO DE LA EMISION DE LA POLIZA. En el caso del servicio de seguros de que trata el artículo 476 numeral 12, el impuesto se causa en su integridad en el momento en que la compañía conozca en su sede principal la emisión de la póliza, el anexo correspondiente que otorgue el amparo o su renovación.
Cuando se trate de coaseguros, que contempla el artículo 1095 del Código de Comercio, el impuesto se causa en su integridad con base en la póliza, anexo o renovación que emita la compañía líder, documentos sobre los cuales se fijará el valor total del impuesto. Por tanto, los documentos que expidan las demás compañías sobre el mismo riesgo no están sujetos al impuesto sobre las ventas.
ARTICULO 434. EN SEGUROS DE TRANSPORTE. En los certificados de seguro de transporte que se expidan con posterioridad a los despachos de las mercancías, el impuesto se causa sobre tal certificado.
ARTICULO 435. EN SEGUROS GENERALES. En las pólizas de seguros generales (casco, aviación), para los cuales la Superintendencia permita el fraccionamiento de las primas, el impuesto debe pagarse sobre la prima correspondiente a cada uno de los certificados periódicos que las compañías emitan en aplicación de la póliza original.
ARTICULO 436. EN SEGUROS AUTORIZADOS EN MONEDA EXTRANJERA. En los seguros de daños autorizados en moneda extranjera por el Superintendente Bancario, de acuerdo con los artículos 98 a 100 del Decreto 444 de 1967, el impuesto se pagará en pesos colombianos al tipo de cambio vigente en la fecha de emisión de la póliza, del anexo de amparo, o de su renovación.”
Hecho generador en el impuesto a las ventas
El Iva se genera al realizar una venta, al prestar un servicio, al realizar una importación, la realización de juegos de azar, etc. Es de anotar que el Iva sol se genera en las casos anteriores solo si se trata de un bien o servicio gravado, de lo contrario no se genera Iva.
Responsables del Impuesto a las ventas
Son responsables del Impuesto sobre las ventas todas las personas jurídicas y naturales que vendan productos o presten servicios gravados.
Los responsables del impuesto a las ventas se dividen en dos grupos:
Los responsables del Iva que pertenecen al Régimen simplificado
2. Los responsables del Iva que pertenecen al Régimen común
Los responsables que pertenecen al régimen simplificado son las personas naturales que no cumplan con los requisitos para pertenecer al régimen común.
Vale recalcar, que toda persona jurídica, por el solo hecho de ser jurídica pertenece al régimen común en el impuesto sobre las ventas. Pero en el caso de las personas naturales, solo pertenecen al Régimen común aquellas personas que no cumplen con uno de los requisitos para pertenecer al régimen simplificado, de modo pues que la definición más sencilla y elemental de régimen común, es aquel responsable del impuesto a las ventas que no pertenezca al Régimen simplificado, por lo que si se quiere determinar si una persona natural pertenece o no al régimen común, primero debe observarse si se cumple con los requisitos establecidos para poder ser parte del Régimen simplificado, de lo contrario por descarte se concluye que se pertenece al régimen común. Lo anterior se da claro está, siempre y cuando tanto las personas jurídicas como naturales vendan productos o presten servicios gravados con el impuesto a las ventas.
Base gravable en el impuesto sobre las ventas
La base gravable el valor total de la operación gravada con el impuesto a las ventas. Hacen parte de la base gravable elementos como gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición (Art. 447 E.T).
Diferencia entre bienes gravados, exentos y excluidos
Los bienes gravados son los que están sometidos a una determinada tarifa, ya sea la general o diferenciales.
Los bienes exentos son aquellos bienes que están gravados a una tarifa de 0% (cero).
Los bienes excluidos son aquellos que por expresa disposición legal no están gravados con el impuesto.

La principal diferencia consiste en que los bienes exentos dan derecho a descontar el impuesto que se pague por sus insumos, materias primas y demás costos directos e indirectos, en tanto que los bienes excluidos no lo pueden hacer, el Iva que paguen por cualquier concepto deben llevarlo como un mayor valor del gasto o costo.


8. Concepto de Retención en la Fuente 




Retención en la fuente

Concepto general de retención en la fuente
Contrario el concepto popular, la retención en la fuente no es ningún impuesto, sino que es el simple cobro anticipado de un impuesto, que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio.
La retención en la fuente por ser un pago anticipado de un impuesto, ésta se puede descontar en la respectiva declaración, ya sea de Iva, de Renta o de Ica.
La retención en la fuente comprende elementos como el sujeto pasivo, que es la persona a la que se le debe retener, el agente de retención que es la persona obligada a practicar la retención, el concepto de retención que es el hecho económico que se realiza y está sometido a retención, la tarifa que es el porcentaje que se aplica a la base de retención, y la base de retención es el valor o monto sujeto a retención.
La retención en la fuente es diferente para cada impuesto.
Existe la retención en la fuente por renta, la retención en la fuente por Iva o mas conocida como reteiva y la retención en la fuente por Ica, también conocida como reteica

A veces se suele aplicar de forma generalizada el concepto de retención en la fuente al impuesto de renta, lo cual es equivocado, puesto que, como ya se explicó, existe retención en la fuente para cada impuesto, y en el caso del impuesto de renta, el concepto adecuado es retención en la fuente por renta o reterenta.



Obligaciones de los agentes de retención
Quienes actúen como agentes de retención deben cumplir con una serie de obligaciones que a continuación relacionamos.


(Agentes retenedores, Obligaciones de los Agentes Retenedores, cuándo no se efectúa la Retención y contabilización de la Retención en la Fuente)


Agentes de retención
Quienes son y cuáles son sus responsabilidades.


El estado colombiano, como una medida para recaudar anticipadamente un impuesto, ha recurrido a la figura de la Retención en la fuente. Esta figura consiste en que cada vez que se efectúe una operación sujeta a un impuesto, se retenga un valor por concepto de dicho impuesto.
Por regla general, la retención debe practicarla la persona que realice el pago, siempre y cuando la persona retenida sea sujeto pasivo del impuesto que origina la retención, y que además, el concepto por el cual se va a retener, efectivamente sea un concepto sujeto a retención.
Las personas encargadas de practicar la retención se denominan Agentes de retención, y la norma señala expresamente quiénes son estos agentes.
Agentes de retención en renta
Al respecto el artículo 368 contempla:
Quienes son agentes de retención. Son agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, las uniones temporales y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.
Paragrafo 1o. Radica en el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, la competencia para autorizar o designar a las personas o entidades que deberán actuar como autorretenedores y suspender la autorización cuando a su juicio no se garantice el pago de los valores autorretenidos.
Paragrafo 2o. Además de los agentes de retención enumerados en este artículo, el Gobierno podrá designar como tales a quienes efectúen el pago o abono en cuenta a nombre o por cuenta de un tercero o en su calidad de financiadores de la respectiva operación, aunque no intervengan directamente en la transacción que da lugar al impuesto objeto de la retención.
Respecto a las personas naturales que tienen la calidad de agentes de retención, dice el artículo 368-2 del estatuto tributario:
Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT también deberán practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los conceptos a los cuales se refieren los artículos 392, 395 y 401, a las tarifas y según las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos.
Agentes de retención en Iva
La retención en la fuente también aplica para el impuesto a las ventas y sobre ello dice el artículo 437-2 del estatuto tributario:
Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas. Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados:
1. Las siguientes entidades estatales:
La Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.
2. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA, y los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.
3) Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio Nacional, con relación a los mismos.
4) Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al régimen simplificado.
5) Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados. El valor del impuesto no hará parte de la base para determinar las comisiones percibidas por la utilización de las tarjetas débito y crédito.
Cuando los pagos o abonos en cuenta en favor de las personas o establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito o débito, se realicen por intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras, la retención en la fuente deberá ser practicada por dichas entidades.
6. La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por el 100% del impuesto sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos.
7. Los responsables del Régimen Común proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al Régimen Común, distintos de los agentes de retención mencionados en los numerales 1 y 2, o cuando el pago se realice a través de sistemas de tarjeta débito o crédito, o a través de entidades financieras en los términos del artículo 376-1 de este Estatuto.
Paragrafo 1o. La venta de bienes o prestación de servicios que se realicen entre agentes de retención del impuesto sobre las ventas de que tratan los numerales 1, 2 y 5 de este artículo no se regirá por lo previsto en este artículo.
Paragrafo 2o. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá mediante resolución retirar la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas a los Grandes Contribuyentes que se encuentren en concordato, liquidación obligatoria, toma de posesión o en negociación de acuerdo de reestructuración, sin afectar por ello su calidad de gran contribuyente.
Las personas naturales que pertenezcan al Régimen común en el Impuesto a las ventas, y así no cumplan las condiciones del artículo 368-2, también son agentes de retención por concepto de Iva asumido al Régimen simplificado. Siempre que adquiera productos o servicios gravados a una persona perteneciente al régimen simplificado deberá asumir el Iva correspondiente, lo cual se hace mediante el mecanismo de retención.

La retención en la fuente por Iva no opera cuando la operación sucede entre personas o empresas pertenecientes al Régimen común, entre Grandes contribuyentes o entre entidades estatales, en otras palabras, solo existe retención cuando las entidades estatales o los grandes contribuyentes adquieren productos gravados al régimen común o al régimen simplificado, o, cuando el régimen común adquiere productos o servicios al régimen simplificado o a no domiciliados. Cuando la operación se da entre grandes contribuyentes, o entre estos y entidades estatales o viceversa, no hay lugar a la retención en la fuente por Iva, tampoco cuando el régimen común le compra a un gran contribuyente o a una entidad estatal.

Obligación de retener
Naturalmente que todo agente retenedor debe practicar la retención en la fuente cuando haya lugar a ello.  Para esto se debe tener en cuenta tanto el sujeto de retención, como el concepto a retener.

Respecto a los sujetos de retención, hay que tener en cuenta que algunas empresas no están sujetas a retención en la fuente por renta, como es el caso de las empresas pertenecientes al régimen especial, a las entidades no contribuyentes, al estado y sus diferentes unidades administrativas, y cuando la operación sujeta a retención no supere los topes establecidos por la ley (4 UVT en servicios y 27 UVT en compras).

Si un agente de retención estando obligado a practicar la retención y no lo hiciere, deberá responder ante el estado por el valor dejado de retener incluyendo intereses. En este caso, el agente de retención puede solicitar al sujeto de retención el reembolso del valor no retenido.

Obligación de declarar

Todo agente de retención está en la obligación de declarar las retenciones que haya practicado.
La declaración de retención es mensual, pero en lo casos en que no se hayan practicado retenciones, no es obligatorio presentar la declaración de retención en ceros.

La declaración se debe presentar correctamente. 

Consultar: Cuando una declaración se considera como no presentada y Declaraciones tributarias que deben ser firmadas por contador público)

Consignar las retenciones
El agente retenedor está en la obligación de consignar oportunamente los valores retenidos. Si no lo hace, su declaración se considera ineficaz. Consulte: Ineficacia de la declaración de retención en la fuente presentada sin pago total.

Adicionalmente, el hecho de no pagar oportunamente las retenciones practicadas, es considerado un delito penal por la legislación colombiana. Consulte: Responsabilidad penal por no pagar las retenciones y el Iva

Expedir certificados

Los agentes de retención están obligados a expedir los respectivos certificados de retención  a los sujetos pasivos a quienes se les haya retenido. El certificado debe ser expedido dentro de los plazos fijados por el gobierno nacional. Consulte: Sanción por no expedir certificados de retención en la fuente.


Casos en que no se practica retención en la fuente


La Retención en la fuente es una figura o mecanismo que busca recaudar anticipadamente un impuesto. Mediante este sistema se asegura el recaudo de un impuesto al momento de ocurrir el hecho generador. Pero existen algunos casos en que la retención en la fuente no se debe practicar.


La retención en la fuente debe practicarla el comprador, es decir, quien hace el pago (Agentes de retención) y en los siguientes casos no se debe efectuar:
Cuando el valor de la compra o el servicio no supere la base mínima para aplicar retención (27 UVT en compras y 3 en servicios).
Cuando el sujeto pasivo (quien vende el producto o presta el servicio) es une empresa perteneciente al Régimen especial en el Impuesto a la renta (Cooperativas, ONGs, fundaciones, etc.).
Cuando el pago se hace un persona o empresa que no es contribuyente en el impuesto a la renta.
Cuando en algunos casos por expresa disposición legal no se debe practicar retención en la fuente.
No se debe practicar retención en la fuente sobre rentas consideradas exentas.
No se debe practicar retención en la fuente sobre los Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
Tampoco se practica retención en la fuente sobre las transacciones que se realicen en la bolsa de energía.
No se practica retención en la fuente a la Nación, los Departamentos y sus asociaciones, los Distritos, los Territorios Indígenas, los Municipios y las demás entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Áreas Metropolitanas, las Asociaciones de Municipios, las Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales, las Asociaciones de Departamentos y las Federaciones de Municipios, los Resguardos y Cabildos Indígenas, los establecimientos públicos y los demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.
No se debe practicar retención en la fuente cando el vendedor del bien o prestador del servicio es un autorretenedor, puesto que éste es el responsable de la retención y es el mismo quien debe practicar la respectiva retención.
No están sometidos a retención en la fuente los pagos por concepto de recompensas, puesto que en opinión del Consejo de estado en sentencia de marzo 31 de 2000 expediente 9864, practicar retención en la fuente por las recompensas significa revelar la identidad del beneficiario de la recompensa, lo cual riñe con la protección de la identidad que la ley ofrece a quienes actúan como informantes.

En el caso de las entidades del régimen especial, de los no contribuyentes y de quienes se encuentran exentos del impuesto de renta, para que no se les efectúe retención en la fuente, deben demostrar o acreditar ante el agente de retención su calidad de exentos o no contribuyentes, de lo contrario el agente de retención debe aplicar la respectiva retención en la fuente.



Contabilización de la retención en la fuente por Iva


Una de las obligaciones de las empresas o personas naturales pertenecientes al régimen común, que adquieren bienes gravados con el impuesto a las ventas, es la practicar la retención en la fuente por Iva.

Por regla general, quien compra, quien hace el pago, debe retener el 50% del valor del Iva que le haya sido facturado por su proveedor. Para más información consulte el documento Retención en la fuente por Iva.
Tanto quien efectúa la retención en la fuente por Iva [agente retenedor], como el retenido [sujeto pasivo] deben realizar la respectiva contabilización.

Quien practica la retención, deberá contabilizar como pasivo el valor retenido, puesto que ha dejado de pagar un valor a su proveedor, el valor que ha retenido, así que tiene una deuda. Claro que esta deuda no es con el proveedor, sino con la Dian, puesto que el Iva no es de quien vende el producto gravado, sino del estado. El vendedor sólo cobra le cobra el Iva al estado.

El retenido, debe contabilizar el valor retenido como un activo, puesto que al ser objeto de retención, al no pagársele todo el valor de la factura, está adquiriendo un derecho consistente en la posibilidad de cruzar el valor retenido con el valor adeudado por Iva. Luego al final del periodo, el retenido dirá a la Dian en su declaración de Iva que le cobró $1.000.000 en Iva, por dar un ejemplo, pero que pago anticipadamente [cuando le retuvieron] la suma de $500.000, por lo tanto, su deuda real será con la Dian por concepto de Iva será de $500.000.

Supongamos una compra de mercancías por 1.000.000 mas Iva
Tendremos
Compra 1.000.000
Iva 160.000
Retención por renta 35.000
Retención por Iva 80.000
Neto pagado 1.045.000


El comprador hará la siguiente contabilización:


CuentaDebitoCrédito
1435051.000.000
240805160.000
23654035.000
23670180.000
1110051.045.000
El vendedor hará la siguiente contabilización
CuentaDebitoCrédito
1110051.045.000
13551535.000
13551780.000
240810160.000
4135XX1.000.000


Este ejemplo también es válido para la contabilización de la retención en la fuente por renta y por Ica, puesto que tanto los principios como los procedimientos son iguales.

3 comentarios:

  1. la actividad para realizar el el "taller" de arriva???

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  2. La tabla de retencion esta em uma pestaña alnlado derecho que dice GRADO 9 II PERIODO CONTABILIDAD "REGIMEN"

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